Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada, anulándose obrados hasta la primera actuación en grado de casación, se le nombre un nuevo defensor de oficio, posteriormente se notifique a dicho defensor con todas las resoluciones dictadas, para que realice una defensa eficiente y eficaz, finalmente se anule el Auto Supremo 537, por falta de fundamentación y otras violaciones alegadas, ordenándose se dicte nueva resolución,
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR