Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista 167/04 de 17 de septiembre de 2004, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y con relación al accionante, lo declaró autor del delito conducta antieconómica, previsto en el art. 224 parte in fine del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Sucre (fs. 312 a 319 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR