Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Roberto Ramírez Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia requirió porque se deniegue la tutela demandada, argumentando lo siguiente: Llama la atención que después de un año, recién se plantee la presente acción de libertad, cuando la misma protege la vida, la libertad, la persecución ilegal, así como la integridad física de la persona; sin embargo, el accionante no explica como se vulneraron esos derechos, no siendo un medio para revisar el proceso penal concluido.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR