Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a tiempo de conocer los recursos de casación interpuestos por Mario Julio Gutiérrez Navarro, Raymundo Candia Avendaño, Ives Rolando Rosales Ríos, Antonio Ernesto Molina Mitru, Yamil Assad Nemer Abuawad, el Ministerio Público, como la Alcaldía de Sucre, todos contra el Auto de Vista 167/04, al pronunciar el Auto Supremo 537 de 6 de diciembre de 2010, casó parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declaró a Oscar Villa Trigo, autor del delito de conducta antieconómica imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años de reclusión (fs. 435 a 461 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR