SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
El accionante alega que, las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos a la defensa, como al debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación de resoluciones, por cuanto el Auto Supremo 537, dictado en grado de casación, omitió considerar aspectos que lo hacen ilegal, como ser: i) En primer lugar, no contiene una adecuada y suficiente fundamentación fáctica, jurídica, ni probatoria, pues no establece en base a la prueba aportada en el proceso, la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, por el cual se lo condenó -conducta antieconómica-; ii) Por otro lado no explica, qué medios de prueba llevaron a convencer al Tribunal de casación, la existencia del elemento del dolo en su conducta; iii) En similar sentido, no se consideró varios aspectos relativos a su personalidad -educación, costumbre, etc.- los cuales incluso podrían determinar la inexistencia de responsabilidad penal; y, iv) Finalmente sostiene que, en grado de casación su persona no fue notificado con ninguna actuación, menos con el Auto Supremo que impugna, viéndose colocado en un completo estado de indefensión, elementos que directamente ponen en serio riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR