SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación de resoluciones, por cuanto las autoridades demandadas en el Auto Supremo 537, no habrían establecido qué medios de prueba, acreditan la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, por el que fue condenado o porque se determino la existencia del dolo en su conducta, así como de no haber considerado varios aspectos relativos a su personalidad, que pudieron haber incidido favorablemente en el fallo; finalmente sostiene que, en grado de casación no fue notificado con ninguna actuación, ni con la resolución que impugna a través de la presente acción de defensa.
Los antecedentes adjuntos dan cuenta que, emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Alcaldía Municipal de Sucre contra Antonio Ernesto Molina Mitru, Oscar Villa Trigo, Ives Rolando Rosales Ríos, Raymundo Candia Avendaño, Mario Julio Gutiérrez Navarro, Juan Helmuth Gallo Barahona y Yamil Assad Nemer Abuawad, inicialmente se pronunció la sentencia 2/2004 de 21 de febrero. El citado fallo, absolvió al accionante de los delitos por los que fue juzgado -uso indebido de influencias y conducta antieconómica-, posteriormente tras ser apelada, el Tribunal ad quem por Auto de Vista 167/04 de 17 de septiembre de 2004, revocando el fallo inicial, lo declaró autor del delito de incumplimiento de deberes. Finalmente agotados los recursos en vía ordinaria, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación por Auto Supremo 537, casó parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declaró a Oscar Villa Trigo, autor del delito de conducta antieconómica y lo condenó a cumplir una pena privativa de libertad de tres años.
De la breve relación de hechos que, motivaron presentar esta acción de defensa, el acto lesivo que a decir del accionante vulneró sus derechos, lo constituye el Auto Supremo 537, que adolecería de las irregularidades identificadas en el planteamiento del problema, fallo que representaría un indebido proceso, sumado al hecho de haberse encontrado en completo estado de indefensión, elementos que colocarían en inminente riesgo su libertad.
Establecido de forma concreta el acto lesivo denunciado, es necesario abordar el análisis del caso, verificando si la actividad jurisdiccional que desplegaron las autoridades demandadas, se subsumen en los presupuestos constitucionales que deben cumplirse, cuando el accionante demanda la tutela del derecho al debido proceso, a través de la acción de libertad, así se tiene lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR