SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó: 1) El Juez declaró probado el incidente porque se demostró que tanto la aprehensión como la intervención policial y los actuados del Fiscal son ilegales; y, 2) Las autoridades deben respetar lo establecido en los arts. 227 y 230 del CPP; en el caso de autos no existe flagrancia respecto a la aprehensión de la entonces imputada y no existe ninguna prueba indiciaria material que hubiese sido secuestrada en el momento de su aprehensión.
Edwin Mamani Loza, en audiencia, manifestó; 1) Desde el mes de enero hasta la fecha que se procedió a la aprehensión de la accionante, se realizaron investigaciones y se procedió a detenerla porque había orden para hacerlo; 2) Otras dos personas aprehendidas declararon que el dinero recibido de la denunciante le entregaron a la accionante, entonces por eso se procedió a aprehenderla; 3) La accionante, cuenta con trece denuncias en su contra, esta información se la obtuvo del sistema de la FELCC; y, 4) Aparecieron otras personas que también denunciaron que fueron estafadas por esta misma persona y no podían encontrarla; es así que el Fiscal dispuso sea aprehendida y conducida ante el Juez cautelar.
1° REVOCAR en parte la Resolución 16 de 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a los Vocales demandados, ordenando la emisión de una nueva resolución de alzada, de acuerdo a los alcances del presente fallo;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación momento de resolver medidas cautelares
- III.4. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.5. Sobre la aprehensión y detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- SE DECLARA PROBADO EL INCIDENTE