SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

1)

Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó: 1) El Juez declaró probado el incidente porque se demostró que tanto la aprehensión como la intervención policial y los actuados del Fiscal son ilegales; y, 2) Las autoridades deben respetar lo establecido en los arts. 227 y 230 del CPP; en el caso de autos no existe flagrancia respecto a la aprehensión de la entonces imputada y no existe ninguna prueba indiciaria material que hubiese sido secuestrada en el momento de su aprehensión.

Edwin Mamani Loza, en audiencia, manifestó; 1) Desde el mes de enero hasta la fecha que se procedió a la aprehensión de la accionante, se realizaron investigaciones y se procedió a detenerla porque había orden para hacerlo; 2) Otras dos personas aprehendidas declararon que el dinero recibido de la denunciante le entregaron a la accionante, entonces por eso se procedió a aprehenderla; 3) La accionante, cuenta con trece denuncias en su contra, esta información se la obtuvo del sistema de la FELCC; y, 4) Aparecieron otras personas que también denunciaron que fueron estafadas por esta misma persona y no podían encontrarla; es así que el Fiscal dispuso sea aprehendida y conducida ante el Juez cautelar.

REVOCAR en parte la Resolución 16 de 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a los Vocales demandados, ordenando la emisión de una nueva resolución de alzada, de acuerdo a los alcances del presente fallo;