SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
María Eugenia Algarañaz Marco y Sigfrido Soleto Gualoa, presentaron informe escrito cursante de fs. 33 a 34 en el que expresaron: i) La declaración normativa del art. 125 de la CPE, no constituye una herramienta o un resorte jurídico para que las personas intenten hacer un ensayo de orden legal, tratando de sorprender la buena fe de las autoridades constitucionales que tienen el deber de conocer y resolver supuestos derechos y garantías vulnerados por cualquier servidor público o persona natural o colectiva; ii) En el presente caso, la accionante arguye que, han existido irregularidades desde el comienzo en la investigación hasta su detención ordenada por el Juez cautelar; y que, esas irregularidades siguen materializadas por los Vocales que, el 24 de junio de 2011, resolvieron confirmar la Resolución venida en grado de apelación por el Juez a quo; iii) Ofrecieron su resolución, transcribiéndola en forma completa; han cumplido con su deber y responsabilidad al emitir el fallo con apego a la ley; ya que, no incurrieron en ninguna ilegalidad; iv) La accionante pretende obtener su libertad por la vía constitucional; sin embargo, nada de lo que denuncia se acomoda al art. 125 de la CPE; quedando bajo control jurisdiccional que es la instancia donde debe acudir cumpliendo formalidades para obtener su libertad; y, v) Por todo lo expuesto, solicitaron denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación momento de resolver medidas cautelares
- III.4. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.5. Sobre la aprehensión y detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- SE DECLARA PROBADO EL INCIDENTE