Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 10
Así también no se fundamentado para nada sobre la detención preventiva que vendría a ser el Art. 233, del C.P.P., de que si hay o no los elementos, si existen o no los riesgos de fuga o de obstaculización, solamente se manifestó que si tenía trabajo, familia conocida, y nada más, motivo por el cual el tribunal tampoco de oficio lo puede realizar para ver si la detención preventiva impuesta por la Juez a quo vulneró el art. 233 del C.P.P.” (sic) (fs. 13 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación momento de resolver medidas cautelares
- III.4. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.5. Sobre la aprehensión y detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- SE DECLARA PROBADO EL INCIDENTE