Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución de 16 de 8 de agosto de 2011, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Blanca Alicia Flores Claros contra María Eugenia Algarañaz Marco y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; Arturo Rivelino Vargas Cruz, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-; Mario Mercado Justiniano, Fiscal de Materia y Edwin Mamani Loza, Policía Investigador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación momento de resolver medidas cautelares
- III.4. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.5. Sobre la aprehensión y detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- SE DECLARA PROBADO EL INCIDENTE