SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia y fundamentación oral de medidas cautelares, de 11 de mayo de 2011; en la que, el Juez demandado, dispuso la aplicación de la medida cautelar excepcional de detención preventiva contra Willan Bello Canido, Blanca Vargas Suárez y la accionante, fundamentando así: “…La imputada no a presentado documentación alguna que demuestre que tenga un domicilio, familia y trabajo por lo que existe el riesgo de fuga establecido en el Art. 234 Núm. 1 y al no haber demostrado un arraigo en esta ciudad existe lo establecido en el art. 234 Núm. 2 del CPP. En cuanto al peligro de obstaculización es evidente que ella señala en su declaración que ha entregado el dinero a la Sra. Blanca Alicia Flores Claros y a un señor Walter y que posteriormente le dieron una suma de $us 500 por lo que encontrándose en libertad puede alterar elementos de prueba y puede influir negativamente sobre esta persona que actualmente no a sido identificado por el representante del MP, en cuanto a lo señalado por el abogado de la defensa de que la imputada tiene un hijo de un año de edad, un hijo paralítico y que se encuentra en estado de gestación debe demostrarse de manera documental, por lo que concurre lo establecido en el Art. 235 Núm. 1 y 2 del CPP” (sic) (fs. 3 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación momento de resolver medidas cautelares
- III.4. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.5. Sobre la aprehensión y detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- SE DECLARA PROBADO EL INCIDENTE