SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de mayo de 2011, fue aprehendida sorpresivamente por Edwin Mamani Loza, Investigador asignado al caso, por la supuesta comisión de varios delitos, sin que la denuncia sea en su contra, haya sido sorprendida en flagrancia o desobedeciendo citación fiscal y menos haber sido informada que en su contra pesa cargo o elemento de vinculación alguno.
Con esas irregularidades después de casi tres días de su aprehensión fue imputada y conducida ante un juez cautelar en suplencia legal, sin conocer el contenido de la denuncia o querella; es así que a momento de iniciarse la audiencia cautelar firmó su imputación sin poder asumir defensa, pero un abogado conocido al verla enmanillada la asistió, quien al escuchar los argumentos del Fiscal, impugnó, señalando que no había Resolución Fiscal de aprehensión y que la investigación preliminar conforme al art. 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está fuera de término legal; por tanto, su situación era ilegal y planteó la nulidad de todo lo actuado, dado que, en el acta de audiencia y Resolución cautelar se ve disminuido, resumido e incluso no aparece la complementación presentada y resuelta por el Juez cautelar y confirmada su detención preventiva por la Sala Penal Segunda. Se concluye, que tanto la Policía Boliviana, el Ministerio Público, el Juez cautelar y los Vocales todos demandados, pretenden convalidar su ilegal detención preventiva sin argumento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación momento de resolver medidas cautelares
- III.4. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- III.5. Sobre la aprehensión y detención preventiva
- III.6. Análisis del caso concreto
- SE DECLARA PROBADO EL INCIDENTE