SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.2.

II.2. Consta acta de audiencia de apelación de medida cautelar, llevada a cabo de 24 de junio de 2011, en la que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz, confirmó la resolución impugnada expresando: “ …el Juez instructor lo resuelve y lo resuelve declarando probado y llamando severamente la atención al asignado al caso y luego posterior a ello, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional dice que cuando se plantean estos defectos absolutos ante el Juez cautelar, como contralor de la investigación en base al art. 54 del C.P.P., si se ve de que ha habido violaciones de derechos y garantías constitucionales el Juez puede declararlos probados y luego puede pasar a resolver la situación jurídica de la persona que está imputada, para ver que los elementos que recogió el Fiscal en la etapa preparatoria han sido recogidos sin violación de los derechos y garantías de la persona que se le está imputando, si ha habido esas violaciones, él verá si procede o no anular ciertos actos que se hicieron o se recogieron elementos de prueba bajo la vulneración de derechos y garantías y verá si hay otros elementos para sustentar la imputación, y luego pasa a considerar los riesgos procesales de fuga o de obstaculización, pero tiene que hacer una valoración integral de todo, y vuelvo al punto primero, el abogado aquí realiza otra fundamentación, indicando que la imputación ha sido ya presentada fuera de tiempo, donde ha habido la complementación de la etapa de los 5 días preliminares y no se le hizo conocer al juez, pero en ningún lugar del acta consta que se le haya dicho al Juez 'sabe que señor juez, cuando se recolectó esta documentación el cuadernillo a mi defendida no le hicieron conocer', entonces él solamente habla sobre la aprehensión ilegal, o sea desde el momento en que fue aprehendida cuando estaba en la calle, conducida ante el fiscal y luego al Juez, ni tampoco se dice en cuánto tiempo o cuantas horas demoró el Fiscal en traerla ante el juez cautelar, ni tampoco tenemos aquí en el tribunal para ver si verdaderamente se fue más allá de las 24 horas, porque se habla que ha sido después de 4 meses, pero al juez no se le indicó que elementos de prueba fueron obtenidos en ese momento cuando se violentaban los derechos y garantías de la hoy accionante, por lo cual el Juez a quo resolvió en base a los argumentos que se le dieron en audiencia y lo hizo conforme a procedimiento y no vulneró ningún derecho, ni garantía de la hoy accionante, porque dio cumplimiento a la Sentencia 356/2005-R, porque no tuvo estos nuevos elementos que se nos vienen a dar aquí a este Tribunal y nosotros no podernos ingresar a considerarlo porque no fueron dados en primera instancia ante el Juez cautelar.