SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
1)
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó su informe escrito, cursante de fs. 112 a 116, por el cual señaló: 1) Según el memorándum M.102/2003 de 14 de enero, el accionante fue designado hasta que entre en vigencia la carrera administrativa establecida legalmente; 2) Se advierte a todas luces que el accionante no cumplió con las exigencias para ser considerado personal técnico ni administrativo institucionalizado y/o fiscal, que aún no se había implementado en la entidad; 3) No es posible que el accionante sea considerado como funcionario público perteneciente a la carrera administrativa, ni fiscal del Ministerio Público por el sólo hecho de haber accedido al cargo de Jefe Nacional de Medicina Forense mediante convocatoria pública y por ende no gozaría de los derechos referidos en el art. 7.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), entre ellos a la carrera administrativa, a la estabilidad y a impugnar el memorándum de agradecimiento de servicios; 4) Al no contar el accionante con la calidad de funcionario de carrera administrativa o fiscal, no se vulneró el debido proceso, ni se quebrantó disposición legal alguna, máxime si hasta la fecha no se implementó aún la carrera administrativa propiamente dicha para reclamar inamovilidad en el cargo que desempeñaba; 5) La “SCP 2516/2012 de 14 de diciembre” indica que los servidores públicos que desempeñan cargos electivos , los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, no forman parte de la carrera administrativa, por lo tanto no gozan de la inamovilidad inherente a los servidores públicos de carrera administrativa; y, 6) De la certificación emitida por el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fiscalía General del Estado de 1 de octubre de 2012, se certificó que la carrera administrativa no fue implementada al interior del Ministerio Público ni con la anterior y actual Ley Orgánica del Ministerio Público. Por lo que todos los funcionarios que fueran nombrados en esta institución y que no estaban contemplados dentro de la carrera fiscal o la carrera administrativa se constituían en funcionarios de libre nombramiento cuya designación emerge de la atribución del entonces Fiscal General de la República de Bolivia que conforme al art. 36.16 de la LOMP abrg., tenía la facultad de designar al personal administrativo de conformidad a su Reglamento Interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR