Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.2.
II.2. Por memorándum M.012/2003 de 14 de enero, suscrito por el entonces Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz, se dispuso: “Con la facultad otorgada por la Ley Orgánica del Ministerio Público y hasta que entre en vigencia la carrera administrativa establecida por la misma Ley, a cuyas reglas deberá someterse, tengo a bien designarle JEFE NACIONAL DE MEDICINA FORENSE del Instituto de Investigaciones Forenses, dependiente de esta Fiscalía General (…) y sujeto a las causales de cesación establecidas por el art. 30 de la Ley 2175...” (sic) (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR