SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que es funcionario de carrera administrativa de la Fiscalía General del Estado, por haber accedido al cargo de Jefe Nacional de Investigaciones Forenses del IDIF, mediante convocatoria pública, por lo que al haber sido agradecido en sus servicios, sin previo proceso se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo a la estabilidad laboral y al principio de la seguridad jurídica.
De acuerdo a la certificación citada en la Conclusión II.1 de la presente Resolución, se advierte que el accionante se presentó a la convocatoria pública para ocupar el cargo de Jefe Nacional de Medicina Forense emitida el 23 de septiembre de 2001, habiendo resultado preseleccionado, junto a otro profesional médico; para finalmente, ser designado el 14 de enero de 2003, en dicho cargo, a través de memorándum extractado en la Conclusión II.2 del presente fallo. Ahora bien, por la certificación de 12 de junio de 2013, señalada en la Conclusión II. 6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que hasta la fecha de su emisión, no se instauró la carrera administrativa en el Ministerio Público, por lo que se tiene a bien establecer que, de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el accionante no gozaba de la calidad de funcionario público de carrera administrativa, sino que formaba parte de los funcionarios provisorios, por lo que no gozaba de los derechos que exclusivamente asisten a los de carrera, establecidos en el art. 7.II del EFP, entre ellos, a la estabilidad, y, finalmente, de acuerdo a lo señalado en la SC 1584/2011-R, citado precedentemente, su destitución no debía ser mediante un previo proceso interno.
Además de ello, de los antecedentes del caso presente, se advierte que el accionante no fue designado en el cargo de Jefe Nacional del IDIF, a través de convocatoria pública llevada a cabo por un Comité de Selección, tal como se tiene previsto por el art. 24 inc. c) del EFP, sino que fue preseleccionado por una entidad consultora particular, incumpliendo así lo exigido por la referida ley. Asimismo, es de hacer notar que a lo largo de su desempeño en la entidad señalada, no fue sometido a otras evaluaciones que indicaran el nivel de su desempeño, a efectos de verificar si el mismo mejoró o no, o si cumplió con las metas requeridas a efectos de lograr la excelencia en la prestación de sus servicios y poder ser merecedor de un ascenso. Por todo ello, siendo el accionante un funcionario provisorio, debido a la forma de su ingreso al Ministerio Público, la falta de evaluación permanente, así como por no haber sido declarado como funcionario de carrera administrativa, la destitución de su cargo de Jefe Nacional de Medicina Forense del IDIF, no ha vulnerado los derechos denunciados en la presente demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR