SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
a)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó y amplió su demanda en base a los siguientes argumentos: a) No estamos frente a un caso de un funcionario de libre nombramiento, pues ingresó al Ministerio Público a través de una convocatoria pública y exámenes de competencia, cumpliendo con todos los requisitos y los pasos que han establecido para la designación de los cargos jerárquicos de dicha institución, entre ellos de Jefe Nacional de Medicina Forense del IDIF; b) Las labores que realizaba eran eminentemente técnica científicas; c) La segunda parte del art. 233 de la CPE, no indica que los funcionarios de libre nombramiento sean de libre remoción; sino que dicha parte se la debe interpretar a la luz del nuevo Estado de Derecho, a la luz de los arts. 3, 8, 9 y 256 de la CPE, es decir, de acuerdo a los valores del vivir bien y la justicia social; d) El Estatuto del Funcionario Público indica que las carreras administrativas en los gobiernos municipales, universidades, escalafón judicial del “poder judicial”, carrera fiscal del Ministerio Público, etc., se regulan por su legislación especial. En ese sentido, se señaló que el accionante ingresó a través de una convocatoria pública, habiendo obtenido notas sobresalientes; e) El memorándum que lo designó en el cargo de Jefe Nacional de Medicina Forense del IDIF, indica que dicha designación fue realizada hasta que entre en vigencia la carrera administrativa, a cuyo efecto se debe tomar en cuenta que hasta el presente no se ha instaurado aún la referida carrera administrativa en el Ministerio Público, lo cual implica que no podía haber sido despedido mientras no se materializara la carrera administrativa. Asimismo, dicho memorándum indicó que estaba sujeto a las causales de cesación establecidas en el art. 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMP abrg.), actualmente la Ley 260 de 11 de julio de 2012; f) En principio le asignaron el ítem 219 que correspondía a la Fiscalía del Distrito de La Paz, hasta que se regularizara su situación en la nueva planilla de la gestión 2003, posteriormente le reasignaron el ítem y le emitieron otro memorándum interno, puesto que había sido suspendida otra autoridad de la Dirección Nacional del IDIF, el 2007 le hicieron la entrega del memorándum 832/2007 de 5 de noviembre, donde le designaron en suplencia legal al cargo de Director Nacional del IDIF, y, finalmente, el 5 de noviembre de 2010, el entonces Fiscal General, Mario Uribe Melendres, emitió el memorándum de agradecimiento de servicios, sin motivación ni justificación alguna; g) Dicho memorándum tiene como justificativo la reestructuración institucional; sin embargo, de acuerdo al art. 30 de la LOMP abrg, esa no es ninguna causal de cesación; y, h) Se han vulnerado derechos y garantías constitucionales protegidos no sólo por la Constitución Política del Estado, sino también por Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR