Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.5.
II.5. Por oficio CITE FGR/AJ 336/2010 de 29 de noviembre, del entonces Fiscal General, Mario Uribe Melendres, dirigido al accionante, indicó: “…la decisión ha sido asumida ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, como era el suyo; la decisión ha sido asumida con la facultad conferida por los Artículos 33, 36 numerales 1 y 2, y artículo 98 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 1 numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses” (sic) (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR