SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.3.
II.3. Por memorándum M498/2010 de 5 de noviembre, suscrito por Mario Uribe Melendres, entonces Fiscal General de la República, en suplencia legal, dispuso: “Con la facultad otorgada por la Ley Orgánica del Ministerio Público y reconocida por la Jurisprudencia Constitucional; ante la necesidad de una reestructuración institucional de los cargos de carácter eventual, de libre designación y de confianza de la máxima autoridad del Ministerio Público, debo agradecer sus servicios a partir del 28 de noviembre de 2010 (…) como Jefe Nacional de Medicina Forense, y en tal mérito de la suplencia legal del cargo Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses, que venía desempeñando en el Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Público” (sic) (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR