SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 213/11 de 2 de junio de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, rechazó la demanda de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Antonio Torres Balanza, quién apeló la referida Resolución, que venida en revisión a este Tribunal, a través del AC 0035/2012-RCA-SL de 17 de agosto, dispuso se admita la misma; no obstante, la referida Sala Penal por Resolución 16/13 de 21 de enero de 2013 dispuso tener como no presentada la acción de amparo constitucional, consecuentemente por memorial de 25 de febrero el accionante solicitó “autos correctivos” y el señalamiento de audiencia de consideración de la acción; sin embargo, por Resolución 64/2013 de 26 de febrero, la Sala Penal Primera dispuso “no ha lugar” a lo solicitado, a lo que el accionante nuevamente impugnó tal resolución que mereció el AC 073/2013-RCA-SL de 28 de marzo que revocó las Resoluciones 16/13 y 64/13 precedentemente señaladas y dispuso que el Tribunal de garantías en cumplimiento del AC 0035/2012-RCA-SL admita la acción de amparo constitucional para seguir el trámite correspondiente conforme a derecho. Emergente de ello, este Tribunal, en revisión, pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR