SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Resolución 213/11 de 2 de junio de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, rechazó la demanda de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Antonio Torres Balanza, quién apeló la referida Resolución, que venida en revisión a este Tribunal, a través del AC 0035/2012-RCA-SL de 17 de agosto, dispuso se admita la misma; no obstante, la referida Sala Penal por Resolución 16/13 de 21 de enero de 2013 dispuso tener como no presentada la acción de amparo constitucional, consecuentemente por memorial de 25 de febrero el accionante solicitó “autos correctivos” y el señalamiento de audiencia de consideración de la acción; sin embargo, por Resolución 64/2013 de 26 de febrero, la Sala Penal Primera dispuso “no ha lugar” a lo solicitado, a lo que el accionante nuevamente impugnó tal resolución que mereció el AC 073/2013-RCA-SL de 28 de marzo que revocó las Resoluciones 16/13 y 64/13 precedentemente señaladas y dispuso que el Tribunal de garantías en cumplimiento del AC 0035/2012-RCA-SL admita la acción de amparo constitucional para seguir el trámite correspondiente conforme a derecho. Emergente de ello, este Tribunal, en revisión, pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.