SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando ocupando el cargo de Jefe Nacional de Medicina Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), dependiente de la entonces Fiscalía General de la República, desde enero del 2003 hasta el 29 de noviembre de 2010, recibió memorándum en el que se le indicaba que sólo trabajaría en dicha institución hasta el 28 de noviembre del citado año. Dicho memorándum fue impugnado mediante el recurso de revocatoria, ante el cual el Fiscal General mediante Cite FGR/AJ336/2010 ratificó su anterior decisión el 29 de noviembre de 2010, con el cual fue notificado esa misma fecha. Al no existir otra autoridad superior en grado, se agotó la vía, habiéndose dado cumplimiento al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, así como con el principio de inmediatez, pues la presente acción es interpuesta dentro del plazo de seis meses.
Agrega que, la Fiscalía General, con actos indebidos, pretende desconocer y suprimir su derecho legítimo a continuar ejerciendo el cargo de Jefe Nacional de Medicina Forense, al cual accedió como resultado de la convocatoria nacional a cargos jerárquicos a la que se sometió, toda vez que sin que exista causa justificada y menos se le haya sometido a proceso alguno se le alejó de su cargo, cuando por reglamento interno el personal de apoyo técnico de la Fiscalía para ser destituido debe ser sometido a proceso disciplinario del cual emerja una resolución de destitución, así lo dispone el reglamento disciplinario para el personal administrativo y técnico de la entonces Fiscalía General de la República.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR