SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.4.
II.4. Por oficio IDIF 730/10 de 17 de noviembre de 2010, el accionante interpuso recurso de revocatoria de decisión, indicando que: El cargo que en ese momento ocupaba como Jefe Nacional de Medicina Forense y por ende la suplencia legal de la Dirección del IDIF, lo obtuvo legítimamente a través de una convocatoria pública por concurso de méritos y examen de competencia, asimismo, solicitó que se revoque la decisión impugnada y que se le permita continuar con sus funciones inherentes a dicho cargo, “hasta que se designe el mismo conforme prevé el Art. 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 1 y 2 de la Disposición Transitoria única del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, es decir a través de una Convocatoria Pública de méritos y antecedentes” (sic) (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto de los funcionarios públicos de carrera administrativa y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR