SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante Resolución 160/013 de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 126 a 134 vta. concedió la tutela, dejándose sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios 498/2010 de 5 de noviembre y FGE/AJ336/2010 de 29 de noviembre, emitidos por el entonces Fiscal General de la República, Mario Uribe Melendres, debiendo el actual Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia disponer la restitución inmediata de Rómulo Antonio Torres Balanza y sea con el pago de haberes devengados si en derecho correspondiere, bajo los siguientes fundamentos: i) No se tomó en cuenta el memorial de ampliación de la demanda de acción de amparo constitucional, sino sólo el planteamiento del primer memorial de demanda además de su ampliación en audiencia; ii) Resulta evidente que el accionante fue despedido intempestivamente, sin causa justificada e imponiéndole la sanción de privación de su cargo, sin explicársele las razones, ni base legal pertinente, sino que aduciendo una reestructuración institucional que no constituye una causal consignada en el memorándum de designación referida al art. 30 de la LOMP abrg., sin darle la posibilidad de ser escuchado en un proceso previo que busque el orden justo mediante reglas de procedimiento y respetando principios procesales que fije la existencia de alguna responsabilidad en su contra; iii) No consta la apertura o instauración de proceso alguno donde pueda defenderse el accionante; iv) La reestructuración no era causa legal para el agradecimiento de sus servicios; v) No es responsabilidad del accionante que no se efectivice la institucionalización fiscal y administrativa; vi) Los arts. 33, 36 num. 1 y 2 y 98 de la LOMP abrg. que justifican la respuesta a la impugnación presentada en su oportunidad por parte del ahora accionante ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público resultan absolutamente impertinentes para sustentar la decisión asumida en primera instancia; y, vii) Por el mandato de los arts. 13 y 109 de la CPE, el derecho al trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador o servidor público con la finalidad de precautelar su personalidad en las relaciones de trabajo y que no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador, debiendo conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen su despido, que en el caso presente están previstas por el art. 30 de la LOMP abrg., consignada claramente en el memorando de designación 012/2003, el cual además indica “hasta que entre en vigencia la carrera administrativa establecida en la misma Ley, coligiéndose que no podía emitirse memorando de despido” (sic).