SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

1)

Luis Bazán Arteaga, por informe escrito cursante de fs. 48 a 54, señaló que su ausencia en la audiencia se debe a la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 10 de octubre de 2011, acreditado por el informe médico y certificado de incapacidad temporal. Asimismo refiere que Delmira Zenteno Salinas, reconoció que el 19 de enero de 2009, fue contratada como Enfermera Auxiliar de la CNS de Cochabamba hasta el 30 de junio de 2011, habiendo suscrito doce contratos a plazo fijo, siendo el último de 23 de mayo del mismo año, que sin embargo la accionante no se refirió a los contratos 851/2011 y 100/2011, rehusándose a firmar el último de 1 de agosto, lo que demostró que la CNS, no vulneró o restringió ningún derecho constitucional por lo siguiente: 1) Que al tratarse de una institución que presta servicios médicos, no puede dejar de atender a los pacientes asegurados y tampoco vulnerar derechos laborales que les asisten a sus trabajadores, motivo por el cual recurren a la suscripción de contratos por suplencia temporal, como es el presente caso, en el que se le contrató a la ahora accionante para cubrir suplencias por licencia, bajas médicas, descansos pre y postnatales, declaraciones en comisión, vacaciones de su personal de planta, como acredita el informe regional de recursos humanos de 19 de octubre de 2011; 2) Por contrato 851/2011 de 22 de julio, la accionante cobró el salario correspondiente a ese mes, el 10 de agosto de la misma gestión, como se acreditó en la planilla de pago existiendo hasta esa fecha la relación obrero patronal con la CNS; sin embargo, en forma “maliciosa” los hizo citar a la Jefatura Departamental de Trabajo, provocando se emita instructivo por el cual se conminó la referida institución la reincorporación inmediata, cuando nunca fue despedida, al contrario se encontraba gozando de su baja postnatal hasta el 6 de agosto de 2011, fecha en la que no se reincorporó, provocando una ruptura laboral unilateral con la institución, motivo por el cual no corresponde la cancelación de salarios devengados y demás derechos laborales; 3) La accionante suscribió doce contratos de trabajo temporales por suplencia del titular de un ítem, hecho que fue de su conocimiento así como el estado de gravidez de la “denunciante”, se le otorgó el descanso pre y postnatal, así como los subsidios que por ley le correspondían, renovándole su contrato hasta el 30 de septiembre de 2011, por lo que no se vulneraron sus derechos; 4) Que por instructivo emanado de la Jefatura Departamental de Trabajo se conminó a la CNS, la reincorporación de Delmira Zenteno Salinas; sin embargo, por memorial de 19 de octubre de 2011 se puso a conocimiento de dicha institución la negativa de la accionante a firmar el contrato a plazo fijo 100/2011 de 28 de julio, solicitando a la autoridad deje sin efecto el instructivo, sin que se dé respuesta a la misma; y, 5) Solicita denegar la tutela, sea con costas, pago de honorarios profesionales, daños y perjuicios.