Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.10.
II.10. Informe JEF.REG.RR.HH JRRHH-I-343/11 de 19 de octubre, emitido por Pedro Méndez Claros Jefe de Recursos Humanos de la CNS de Cochabamba, el que refiere que de la documentación existente en el file personal de Delmira Zenteno Salinas, cursan catorce contratos a plazo fijo, suscrito el primero el 19 de enero a 18 de febrero de 2009 y el último de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2011, asimismo señala que la ahora accionante se encontraba con baja postnatal de 22 de junio al 5 de agosto de igual año, pero que en el parte de asistencia no figura en los meses de agosto y septiembre, lo que significa que no se hizo presente a su fuente laboral (fs. 105).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad