SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. Nota de 28 de junio de 2011, dirigida a Saul Morochi Lima, Jefe Departamental de Trabajo, en la cual la accionante refiere que ingresó a trabajar el 19 de enero de 2009, suscribiendo doce contratos a plazo fijo, en el cargo de enfermera auxiliar, haciendo notar a la autoridad que el último contrato ilegal es de 23 de mayo de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año. Que, en el desempeño de funciones laborales quedó embarazada y para la fecha su hija cuenta con cinco días de nacida, motivo por el que recibió el subsidio de lactancia, bajas prenatal y postnatal, adeudándole su empleador sus subsidios de natalidad y lactancia, con la finalidad de precautelar sus derechos laborales y sobre todo los derechos de su hija recién nacida, solicitó la protección en su calidad de trabajadora, con referencia a la estabilidad laboral y la inamovilidad laboral de la madre progenitora previstas por ley, emitiéndose la primera citación a la CNS de Cochabamba, diligencia que fue cumplida el 28 de junio de 2011, en consecuencia se llevó a cabo la audiencia el 29 del mismo mes y año, sin la presencia de la autoridad citada para el efecto (fs. 14 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad