Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima vulnerados sus derechos y garantías a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral por ser madre progenitora lactante, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo y a percibir una remuneración, a la seguridad social y salud, invocando los arts. 15 parágrafo I, 45 parágrafos I, II, III y IV, 46.I.2 y II y 48.II y IV, 49.III, 54 y 410.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad