SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 124 a 126 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que, los contratos sucesivos acompañados por Delmira Zenteno Salinas, en la clausula primera resaltan que la CNS de Cochabamba, contrató los servicios de Enfermera Auxiliar en calidad de suplente, para cubrir el puesto que dejaba el trabajador con estabilidad fija en su fuente laboral por motivo de vacaciones o baja médica, con la finalidad de no perjudicar la atención inmediata por la naturaleza de servicios que presta dicha institución; ii) Con referencia a los contratos, los mismos no tienen la calidad de ininterrumpidos, por el tiempo transcurrido entre uno y otro de acuerdo a las suplencias que debían ser cubiertas en la CNS de Cochabamba, por lo que no se observó que existiera contrato fijo presentado por la accionante, del cual recién podría surgir la reparación de los supuestos derechos vulnerados. Sin embargo le fueron reconocidos los beneficios de subsidio y descanso pre natal, postnatal, cobrando su haber mensual correspondiente a julio de 2011, pese a todo ello, el 28 de junio de ese año, acude a la Jefatura Departamental de Trabajo, señalando que no le restituían su fuente laboral, cuando en los hechos eran expresiones falsas; iii) Respecto a la aplicación de la jurisprudencia constitucional, debió tomarse en cuenta que los hechos fácticos sean similares de un caso a otro, por lo que no corresponde su aplicación por el sólo hecho de que el resultado sea coincidente; y, iv) Finalmente refiere que la acción de amparo constitucional no es sustitutivo de otra vía o instancia a la que debía acudir previamente la accionante.