SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 124 a 126 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que, los contratos sucesivos acompañados por Delmira Zenteno Salinas, en la clausula primera resaltan que la CNS de Cochabamba, contrató los servicios de Enfermera Auxiliar en calidad de suplente, para cubrir el puesto que dejaba el trabajador con estabilidad fija en su fuente laboral por motivo de vacaciones o baja médica, con la finalidad de no perjudicar la atención inmediata por la naturaleza de servicios que presta dicha institución; ii) Con referencia a los contratos, los mismos no tienen la calidad de ininterrumpidos, por el tiempo transcurrido entre uno y otro de acuerdo a las suplencias que debían ser cubiertas en la CNS de Cochabamba, por lo que no se observó que existiera contrato fijo presentado por la accionante, del cual recién podría surgir la reparación de los supuestos derechos vulnerados. Sin embargo le fueron reconocidos los beneficios de subsidio y descanso pre natal, postnatal, cobrando su haber mensual correspondiente a julio de 2011, pese a todo ello, el 28 de junio de ese año, acude a la Jefatura Departamental de Trabajo, señalando que no le restituían su fuente laboral, cuando en los hechos eran expresiones falsas; iii) Respecto a la aplicación de la jurisprudencia constitucional, debió tomarse en cuenta que los hechos fácticos sean similares de un caso a otro, por lo que no corresponde su aplicación por el sólo hecho de que el resultado sea coincidente; y, iv) Finalmente refiere que la acción de amparo constitucional no es sustitutivo de otra vía o instancia a la que debía acudir previamente la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad