SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Delmira Zenteno Salinas refiere que la autoridad demandada vulneró sus derechos y garantías a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral por ser madre progenitora lactante, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo y la seguridad social, al quedar cesante en sus funciones que desempeñaba como Enfermera Auxiliar en la CNS.
Precisados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, corresponde señalar que la accionante prestó sus servicios de Enfermera Auxiliar en la CNS de Cochabamba, mediante contratos para cubrir suplencias temporales; es decir, tareas propias y no permanentes, que si bien están vinculadas a la actividad principal de la institución, tienen características temporales, toda vez que se trata de un trabajo transitorio para cubrir el tiempo que dure la suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y postnatales; circunstancias en las que nació la hija de la accionante que se produjo el 22 de junio de 2011, antes de la conclusión del decimo segundo contrato de suplencia temporal que fenecía el 30 de junio del mismo año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad