SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, durante el cumplimiento de sus funciones quedó embarazada, gozando del subsidio de pre natalidad, baja médica prenatal y postnatal, dando a luz el 22 de junio de 2011; Igualmente señaló que al cumplir su décimo segundo contrato a plazo fijo, quedó cesante en sus funciones, sin considerar su condición de madre progenitora y la inamovilidad laboral a la cual consideró tener derecho. Por este motivo se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con la finalidad de poner en conocimiento de la autoridad dichos antecedentes, solicitando de su empleador la protección a sus derechos laborales inherentes a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser madre lactante, en consecuencia, se procedió con la citación al representante de la CNS de Cochabamba, sin que dicha autoridad se haya hecho presente, razón por la cual se emitió el Instructivo JDTC-GSML/R-016/2011 de 20 de julio, conminando a la CNS: “proceder con su reincorporación inmediata” al mismo puesto que ocupó antes de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, laborales que le correspondían a la fecha de su reincorporación, de acuerdo a ley en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación. Efectuada la diligencia de comunicación no se dio cumplimiento a la reincorporación y demás beneficios sociales, cuyos personeros legales manifestaron que no darían cumplimiento por no existir el ítem disponible para la trabajadora, desobedeciendo así al instructivo de 20 de julio de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad