SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.3.
II.3. Instructivo JDTC-GSML/R-016/2011 de 20 de julio, emitido por Saúl Morochi Lima, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, que conmina a la CNS proceda a la reincorporación inmediata de Delmira Zenteno Salinas, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de la reincorporación, de acuerdo a ley, en el plazo máximo de cinco días; notificadas que fueron las partes el 20 y 21 de julio de 2011. Fernando Quiroz Quilo, Responsable de Inspección a.i. de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el 8 de agosto del mismo año informó sobre la verificación de reincorporación, donde señaló que la CNS no dio cumplimiento al instructivo en ninguno de los puntos (fs. 17 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad