SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.1.
II.1. Primer contrato de trabajo 190/2009, por suplencia temporal en reemplazo por vacación de Cristina Guadalupe Medrano Gutiérrez suscrito en 22 de enero de 2009, teniendo una vigencia de treinta días computables desde 19 del mismo mes al 18 de febrero del referido año. El segundo contrato 273/2009, por suplencia temporal en reemplazo por vacación de Irene Soledad López Pacheco, teniendo una vigencia de cuarenta y dos días computables desde el 9 de marzo al 20 de abril del mismo año. Tercer contrato 495/2009, por suplencia temporal en reemplazo por vacación de Blanca Agreda Montaño, teniendo una vigencia de treinta y ocho días computables desde 11 de mayo al 18 de junio de 2009. Cuarto contrato 612/2009 por suplencia temporal, teniendo una vigencia de ochenta y cuatro días computables desde el 7 al 30 de septiembre del mismo año. Quinto contrato 0011/2010, por suplencia temporal en reemplazo por vacación de Paulina Urbina Sánchez, teniendo una vigencia de setenta y nueve días computables desde el 4 de enero de al 22 de marzo de 2010. Sexto contrato 0602/2010, por suplencia temporal, teniendo una vigencia de cincuenta y ocho días computable desde 3 de mayo hasta el 30 de junio del mismo año. Séptimo contrato 0786/2010, por suplencia temporal, con una vigencia de ochenta y cuatro días computable desde el 7 de julio al 30 de septiembre del mismo año. Octavo contrato 1117/2010 por suplencia temporal, teniendo una vigencia de ochenta y cuatro días computable a partir de 7 de octubre al 30 de diciembre del mismo año. Noveno contrato 249/2011 por suplencia temporal en reemplazo por vacación de Margoth Vargas Butrón, teniendo una vigencia de treinta días computable desde el 10 de enero al 9 de febrero de2011 Décimo contrato 321/2011, por suplencia temporal en reemplazo de Alejandro Berríos Moya, con una vigencia de cuarenta días computable desde 9 de marzo al 18 de abril del mismo año. Decimo primer contrato 564/2011, en suplencia temporal por baja postnatal de Mabel Ana Torrico Orellana, teniendo una vigencia de veintiocho días computable a partir de 19 de abril a l6 de mayo del mismo año. Décimo segundo contrato 606/2011 por suplencia temporal planilla 117, con una vigencia de treinta y ocho días computable a partir de 23 de mayo a 30 de junio del mismo año, firmados todos ellos por el Jefe Regional de Recursos Humanos, Jefe de Servicios Generales y el Administrador Regional, en representación de la CNS de Cochabamba y Delmira Zenteno Salinas, como interesada (fs. 2 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral
- Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.
- III.3. La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona
- aún existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato y no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral, el empleador se encuentra obligado a continuar con la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para la menor de un año de edad, a percibir el subsidio de natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad