SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
La autoridad demandada, presentó informe cursante de fs. 340 a 342 vta., expresando lo siguiente: a) Conforme el Código Tributario Boliviano 2492 y la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, la Sociedad EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., presentó recurso de alzada, impugnando las Resoluciones Administrativas emitidas por la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB AN-SCRZI-RA 184/2012, 185/2012, 186/2012, 187/2012, 188/2012 y 189/2012 todas de 23 de marzo, confirmando las mismas por Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ 0313/2012, notificada el 12 de septiembre de 2012; b) Impugnan mediante recurso jerárquico, sin embargo el plazo perentorio de veinte días, a partir de su notificación, el 12 de septiembre del mismo año, que fenecía el 2 de octubre, empero, recién el 22 de igual mes y año, la parte accionante presentó recurso jerárquico que impugna la Resolución del recurso de alzada, el cual fue rechazado por Auto de rechazo del recurso jerárquico de 26 del citado mes y año, conforme el art. 198.IV de la Ley 3092; c) Sobre el supuesto ocultamiento, se adjuntó un cuadernillo de antecedentes en los que se hace referencia al plazo de vencimiento de la emisión de la Resolución del recurso de alzada, en el caso vencía el 9 de septiembre; empero, se emitió el 7 de septiembre de 2012 y según manda la ley fue notificada el primer miércoles siguiente a la emisión de dicho actuado; es decir, el 12 de septiembre de ese año, por Secretaría; d) En relación a las “notificaciones”, la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) rige sus actos por Ley 3092, la misma señala que la notificación será personal al tratarse de la admisión del recurso de alzada y la resolución del recurso jerárquico; en el presente caso se trata de la Resolución del Recurso de alzada, no correspondiendo ser notificado personalmente; y, e) Toda notificación se realiza los días miércoles, los que son colocados en tablero además de registrarlos en sistema. Siendo este el argumento para el rechazo del recurso; es decir, por extemporáneo.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- III.2.2. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procedimiento de los recursos Administrativos
- III.3.1 De la normativa legal aplicable a los actos de la Administración Tributaria
- III.3.2 Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- “Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán sentados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, los días miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación…
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal
- III.3.3. Del incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria;
- CONFIRMAR