SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.5
II.5 El 10 de octubre de 2012, La sociedad accionante, a través de su representante legal, presentó revocatoria de resoluciones administrativas ante la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, indicando que comunicado por la “Compañía Alianza Seguros Generales” con data del 3 de igual mes y año, se enteró que se ejecutarán pólizas de garantía 65070488 y 665070473, vencidas el 27 de febrero y 28 de abril de ese año, respectivamente, basadas en Resoluciones Administrativas emitidas por la Aduana Interior Santa Cruz con el supuesto de incumplimiento de deberes formales según el art. 163 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, a ello la Aseguradora respondió que habían sido renovadas y no corresponde ejecutarlas. (fs. 26 a 27 y 29).
- 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- III.2.2. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procedimiento de los recursos Administrativos
- III.3.1 De la normativa legal aplicable a los actos de la Administración Tributaria
- III.3.2 Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- “Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán sentados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, los días miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación…
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal
- III.3.3. Del incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria;
- CONFIRMAR