SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por la Sociedad accionante, alega que las autoridades, demandadas lesionaron sus derechos de la Sociedad accionante, a la defensa y al debido proceso, por haber emitido Resolución de alzada, habiéndoseles notificado en Secretaría de la ARIT Santa Cruz, de las que no tuvo conocimiento sino hasta transcurridos treinta y ocho días después de la emisión de la mencionada Resolución; de tal forma al haberse acogido a lo previsto por notificación tácita, interpuso el recurso jerárquico en razón de la notificación irregular realizada con la misma afirmando que según dispone el Código Tributario Boliviana, debería ser personal. El recurso impugnado fue rechazado bajo el argumento de haber sido presentado de manera extemporánea al plazo perentorio estipulado.
- 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- III.2.2. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procedimiento de los recursos Administrativos
- III.3.1 De la normativa legal aplicable a los actos de la Administración Tributaria
- III.3.2 Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- “Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán sentados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, los días miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación…
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal
- III.3.3. Del incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria;
- CONFIRMAR