SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3. Del procedimiento de los recursos Administrativos

Es oportuno mencionar la aplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez, propios de la acción de amparo constitucional que deben ser cumplidos para activar dicha acción como manda la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional así como la jurisprudencia, dicho contexto coadyuvará para analizar y establecer el marco jurídico aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionatorio aduanero y los medios e instancias de impugnación requeridas en materia administrativa contextualizando “la naturaleza jurídica de los actos administrativos, para que, a partir de ello, se pueda determinar su impugnabilidad a través de los medios recursivos” SCP 249/2012 de 29 de mayo.

La Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 27, señala que: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.

La jurisprudencia constitucional por su parte, que entre otras como la SCP 0249/2012, que menciona a la SC 0107/2003 de 10 de noviembre, señaló que: “…es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, referido a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas…” de igual forma hace mención a algunos caracteres jurídicos que hacen al acto administrativo como la “…impugnabilidad, por el que el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; … La legitimidad, se presume la validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente, ejecutividad, consisten en que deben ser ejecutados de inmediato; … ejecutoriedad, es la facultad que tiene la Administración de ejecuta sus propios actos sin intervención del órgano judicial; … la ejecución, acto material por el que la Administración ejecuta sus propias decisiones”.