SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.3. Del procedimiento de los recursos Administrativos
Es oportuno mencionar la aplicabilidad de los principios de subsidiariedad e inmediatez, propios de la acción de amparo constitucional que deben ser cumplidos para activar dicha acción como manda la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional así como la jurisprudencia, dicho contexto coadyuvará para analizar y establecer el marco jurídico aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionatorio aduanero y los medios e instancias de impugnación requeridas en materia administrativa contextualizando “la naturaleza jurídica de los actos administrativos, para que, a partir de ello, se pueda determinar su impugnabilidad a través de los medios recursivos” SCP 249/2012 de 29 de mayo.
La Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 27, señala que: “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.
La jurisprudencia constitucional por su parte, que entre otras como la SCP 0249/2012, que menciona a la SC 0107/2003 de 10 de noviembre, señaló que: “…es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, referido a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas…” de igual forma hace mención a algunos caracteres jurídicos que hacen al acto administrativo como la “…impugnabilidad, por el que el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; … La legitimidad, se presume la validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente, ejecutividad, consisten en que deben ser ejecutados de inmediato; … ejecutoriedad, es la facultad que tiene la Administración de ejecuta sus propios actos sin intervención del órgano judicial; … la ejecución, acto material por el que la Administración ejecuta sus propias decisiones”.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- III.2.2. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procedimiento de los recursos Administrativos
- III.3.1 De la normativa legal aplicable a los actos de la Administración Tributaria
- III.3.2 Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- “Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán sentados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, los días miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación…
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal
- III.3.3. Del incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria;
- CONFIRMAR