SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3.2  Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios

Habiendo señalado lo referente a  la normativa aplicable en materia tributaria es coherente analizar de manera integral con demás normas relacionadas a la notificación personal tomando en cuenta la Ley 3092, mismas que rigen lo referido a la notificación, ante ello la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, haciendo mención al art. 83.I del CTB, señala que las formas de notificación en materia tributaria: “…1. Personalmente; 2. Por Cédula; 3. Por Edicto; 4. Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares; 5. Tácitamente; 6. Masiva; 7. En Secretaría”; agregando en su segundo párrafo, la nulidad de toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas. Sobre la notificación personal el art. 84 del mismo cuerpo legal tributario, dispone que en el caso que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89 de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.

El parágrafo II del art. 84 del citado Código dispone que: “…En caso que el interesado o su representante legal rechace la notificación se hará constar este hecho en la diligencia respectiva con intervención de testigo debidamente identificado y se tendrá la notificación por efectuada a todos los efectos legales”.

Por su parte, el art. 85.III del CTB, señala que: “La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia”.