SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jian Guo Chen Zhou, el 1 de junio de 2012, interpuso recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz, impugnando las Resoluciones Administrativas (RRAA) AN-SCRZI-RA 185/2012, 186/2012, 187/2012, 188/2012 y 189/2012 todas emitidas el 23 de marzo, emitidas por la Administración de la Aduana Interior de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), ante el “intento de ejecutar las pólizas de garantía emitida por la Empresa Alianza de Seguros y Reaseguros, en razón al vencimiento de plazo dentro del Régimen de Internación Temporal de equipo de perforación petrolera, disponiendo la ejecución de boletas de garantía de la Empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., cuyo origen es el contrato firmado con Yacimientos Petrolíferos Fiscales  Bolivianos (YPFB); sin embargo, dichas pólizas fueron renovadas y aceptadas tácitamente por ANB, en vista de no haber merecido observación o rechazo.

La base sobre la que se plantó el citado recurso es sobre la forma de notificación realizada con la Resolución del recurso de alzada ARIT.SCZ/RA 0313/2013 de 7 de septiembre, misma que se habría publicado en tablero de Secretaría de la ARIT, contradiciendo la norma tributaria referido a la notificación que debe ser personal, el accionante señala que el actuado de notificación versa que se le habría hecho conocer el 12 de septiembre “a horas diecisiete cincuenta y dos 17:52, del día doce (12) de septiembre de 2012.; así lo asienta la Abog. Marcia P. Peñaranda C., en una copia bajo leyenda de COPIA DE LEY PARA EASTERN Y GAS S.A.” (sic.), acto que adolece de vicios procedimentales, ya que se les entregó mucho después, el 15 de octubre; es decir, hasta treinta y ocho días después de su emisión, aduciendo que fue notificada por tablero.

Ante tal vulneración de derechos, acogiéndose al art. 88 de Código Tributario Boliviano (CTB), (Notificación tácita), conocen dicha Resolución el 15 de octubre de 2012, interponiendo recurso jerárquico el 22 de igual mes y año, bajo el argumento de que se les habría infringido lo referente a formas de notificación “…ocultado maliciosamente la existencia de dicha Resolución” (sic); mereciendo respuesta por Auto de Rechazo - Expediente: ARIT-SCZ-0308/2012 de 26 de octubre, con el fundamento de haber presentado fuera de plazo, sin considerar el argumento central del recurso planteado referente a la citación irregular con la resolución del recurso de alzada, que reitera, fue ocultada maliciosamente, infringiendo el art. 84 de la CTB, al señalar que en el caso de Resoluciones Determinativas y actos que impongan sanciones o decreten apertura de término de prueba serán notificados personalmente al sujeto pasivo, y el art. 85 referido a la notificación por cédula; todos estos actos se han desarrollado pese a la constante averiguación de la emisión de alguna resolución, habiéndose emitido ya en fecha 12 de septiembre, sin conocer sobre tal Resolución el personal de la institución.

La presente acción, según el representante cumple con el requisito de inmediatez y subsidiariedad, pues al haber sido rechazado el recurso jerárquico no existe otra instancia más por agotar; por otro lado, sobre la inmediatez en el caso de ejecutarse la Resolución del recurso de alzada, con procedimiento contradictorio generará daño económico a la empresa accionante y también a YPFB, por ello acuden a esta acción, solicitando se disponga la nulidad de la irregular y fraudulenta notificación y la inmediata concesión del recurso jerárquico por haber sido negado en forma ilegal indebida y arbitraria, debiendo remitirse a conocimiento del ad quem de forma inmediata.