SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2013
Fecha: 16-Jul-2013
Fragmento 5
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 033 de 5 de febrero de 2013, cursante de fs. 350 a 351 vta., denegó la tutela solicitada, por existir mecanismos ordinarios pendientes en su tramitación lo que significa el incumplimiento del principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: i) Se admitió erróneamente la presente acción de amparo constitucional planteada por la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A., acusando vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que correspondía su rechazo in límine, por no haber cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad; y, ii) El accionante, debió plantear antes la nulidad de la notificación y el pronunciamiento de la AIT, sobre la admisión o no de ese incidente concluida la acción en la vía ordinaria, se inicia recién la apertura en la interposición del recurso de acción de amparo; aún persiste un mecanismo ordinario pendiente que debe ser agotado y resuelto en la vía administrativa, por lo que debe denegarse la tutela por subsidiariedad.
- 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- III.2.2. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del procedimiento de los recursos Administrativos
- III.3.1 De la normativa legal aplicable a los actos de la Administración Tributaria
- III.3.2 Con relación a la notificación de actos administrativos tributarios
- “Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán sentados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, los días miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación…
- con excepción del acto administrativo de admisión del Recurso de Alzada y de la Resolución que ponga fin al Recurso Jerárquico, que se notificará a ambas partes en forma personal
- III.3.3. Del incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria;
- CONFIRMAR