SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013

Fecha: 18-Jul-2013

a)

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, demandada, por medio de informe cursante de fs. 21 a 22, manifestó lo siguiente: a) Dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Juana Molina Mamani por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, le fue impuesta la detención preventiva como medida cautelar; b) Mediante Resolución 185/2013, se dispuso a favor de la imputada cesación a la detención preventiva, sustituyéndola por otras medidas cautelares que hasta la fecha no han sido acreditadas por la justiciable; c) Por memorial de 1 de marzo de 2013, se pidió audiencia de modificación de medidas cautelares, habiéndose señalado audiencia para el 20 de igual mes y año, oportunidad en la cual debió suspenderse el acto “por las circunstancias sociales que se vivía en la ciudad de Oruro” (sic), señalándose nueva audiencia para el “3 de abril” del indicado año, que tuvo que ser suspendida por inasistencia de la imputada; por lo que se fijó nuevamente el acto para el 12 del mismo mes y año, que nuevamente fue suspendido a solicitud del Fiscal de Materia, a efectos de no entrar en contradicción con el principio de igualdad de las partes procesales; d) Demostrada la imposibilidad del Fiscal de Materia de asistir a la audiencia, correspondía al Ministerio Público y no al juzgador, designar otra autoridad para que acuda al acto, por lo que considera que no han sido vulnerados los derechos de la imputada, máxime si se ha señalado nueva fecha para el día siguiente hábil; es decir, para el 15 de abril de 2013, sin que se haya planteado recurso de reposición contra dicha determinación, acudiendo a la vía constitucional, sin tomar en cuenta el principio de subsidiariedad; y, e) No corresponde reclamar las supuestas lesiones al debido proceso mediante la acción de libertad, siendo el medio efectivo e idóneo para hacerlo la acción de amparo constitucional, toda vez que, su vida no está en peligro, no se halla ilegal o indebidamente perseguida o procesada, y la privación de su derecho a la libertad se ha debido a que ha sido sorprendida en flagrancia en la comisión del presunto ilícito de tráfico de sustancias controlas; por lo que, su detención preventiva ha sido debidamente dispuesta.