SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013

Fecha: 18-Jul-2013

III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad

De acuerdo a lo establecido por el art. 23.I de la CPE, toda persona tiene derecho a la libertad personal, la cual sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; previsión constitucional que en su parágrafo III, también dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, de donde se infiere que en resguardo de este derecho, el constituyente previó la acción de libertad como medio exclusivo para su protección, con características de extraordinario, informal y sumarísimo.