Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.1.
II.1. El 28 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia de Oruro, presentó ante el Juzgado de turno de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, imputación formal contra Juana Molina Mamani por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando aplicación de medida cautelar de detención preventiva, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto fecha de audiencia de medidas cautelares para horas 11:00 del mismo día, oportunidad en la cual, mediante Auto Interlocutorio 1079/2012 de la fecha, dispuso la detención preventiva de la imputada en el Penal de San Pedro sección mujeres (fs. 30 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR