Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.4.
II.4. En audiencia de 25 de febrero de 2013, por Auto Interlocutorio 185/2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, concedió la cesación a la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas a favor de la imputada, entre las cuales figuraba la acreditación de fianza personal de dos sujetos mayores de edad, fiables y abonables en derecho; dicha Resolución fue impugnada por el Ministerio Público, disponiéndose su remisión ante el Tribunal de alzada (fs. 98 a 99 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR