SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Fecha: 18-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega la vulneración del derecho de la accionante a la libertad, debido a que al haberse concedido a favor de ésta la cesación de la detención preventiva y habiéndose impuesto medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de dos garantes personales, debido a su actual situación procesal y social no le era posible contar con un círculo social del cual pudieran emerger fiadores, motivo por el cual solicitó modificación de medidas cautelares; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, afectando seriamente el principio de celeridad, ha ido suspendiendo las audiencias fijadas al efecto desde el 1 de marzo de 2013, por razones no atribuibles a su persona, siendo que el acto programado para el 12 de abril de 2013, fuera suspendido debido a la inasistencia del Ministerio Público por imposibilidad del Fiscal suplente, hecho que -a decir de la accionante-, no se constituye en motivo suficiente para la suspensión de la audiencia, máxime si el Ministerio Público se encuentra regido por el principio de unidad; por lo que, el demandado, al haber suspendido la audiencia de manera injustificada, ha afectado seriamente el derecho a la libertad de su mandante al ocasionar una dilación innecesaria en el tratamiento y resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR