SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013

Fecha: 18-Jul-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante alega la vulneración del derecho de la accionante a la libertad, debido a que al haberse concedido a favor de ésta la cesación de la detención preventiva y habiéndose impuesto medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de dos garantes personales, debido a su actual situación procesal y social no le era posible contar con un círculo social del cual pudieran emerger fiadores, motivo por el cual solicitó modificación de medidas cautelares; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, afectando seriamente el principio de celeridad, ha ido suspendiendo las audiencias fijadas al efecto desde el 1 de marzo de 2013, por razones no atribuibles a su persona, siendo que el acto programado para el 12 de abril de 2013, fuera suspendido debido a la inasistencia del Ministerio Público por imposibilidad del Fiscal suplente, hecho que -a decir de la accionante-, no se constituye en motivo suficiente para la suspensión de la audiencia, máxime si el Ministerio Público se encuentra regido por el principio de unidad; por lo que, el demandado, al haber suspendido la audiencia de manera injustificada, ha afectado seriamente el derecho a la libertad de su mandante al ocasionar una dilación innecesaria en el tratamiento y resolución de su situación jurídica.