SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue contra Juana Molina Mamani por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas por el que fuera imputada el 27 de octubre de 2012, el 5 de abril de 2013, se le otorgó cesación a la detención preventiva, fijándose como una de las medidas sustitutivas impuestas, la presentación de dos garantes fiables y abonables, misma que la parte accionante, considera incumplible.
Agrega que, por providencia de 9 de abril de 2013, se señaló audiencia para horas 11:00 del 12 del indicado mes y año, acto que habiendo sido instalado fue suspendido por la autoridad jurisdiccional en mérito a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso, no obstante que dicha audiencia al encontrarse de por medio un derecho fundamental como la libertad, debió llevarse a cabo aún en ausencia del Ministerio Público, que por disposición del principio de unidad estaba obligado a asistir al acto a través de otro Fiscal, máxime si todos los actos de comunicación respecto a la celebración de dicho actuado habían sido cumplidos; por lo que, el demandado, al haber suspendido la audiencia de manera injustificada, ha afectado seriamente el derecho a la libertad de Juana Molina Mamani, al ocasionar una dilación innecesaria en el tratamiento y resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR