SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Fecha: 18-Jul-2013
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2013 de 13 de abril, cursante de fs. 122 a 125, concedió la tutela impetrada, argumentando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la “SC 0178/2010-R de 3 de mayo”, se considera dilatorio el trámite de la cesación preventiva cuando la audiencia de consideración es suspendida por causas o motivos que no lo justifican, tal el caso de la inasistencia del Ministerio Público, que por el principio de unidad que lo rige, debió designar un suplente a efectos de que asista al acto, no siendo además, imprescindible su presencia; asimismo, se ha producido dilación en la atención de la pretensión de la imputada en un tiempo aproximado de mes y medio desde la primera solicitud, y siendo que su petición se halla directamente vinculada con su derecho a la libertad, debe declararse fundada la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR