Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 1 de marzo de 2013, la imputada solicitó señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares en mérito a no contar, debido a su situación procesal, con un círculo social del cual pudieran emerger fiadores personales, disponiendo la autoridad jurisdiccional la consideración del petitorio para el 20 del indicado mes y año, acto que fuera suspendido en mérito a Circular 16/2013, que daba cuenta de un paro cívico decretado en Oruro, disponiéndose nueva fecha de audiencia para el 3 de abril de 2013 (fs. 101 a 102).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- preventivo:
- Fragmento 12
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR