SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
1)
La parte accionante mediante su abogado, en uso de la palabra dijo: 1) No se planteó acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 181/2011de 23 de agosto, al haberse logrado la revocatoria parcial, y en ese sentido, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en cumplimiento de dicho Auto, emitió una resolución que saneó el proceso; 2) El ejecutante pretende cobrar intereses convencionales del 35%, sin embargo de que el documento base, no establece un interés convencional, debiendo estarse al art. 411 del CC (interés legal); 3) Existe el Auto de 18 de agosto de 2008, que anula precisamente el decreto de 12 de abril de ese año, que aprobó la liquidación en base al 35% de interés convencional que no establece el contrato; 4) El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, saneó el proceso y dispuso que el Juez, en cumplimiento al art. 432 del CPC, nombre un perito, se realice el avaluó correspondiente y se cuantifique la liquidación de capital, multas e interés, en base al interés legal que es el de 6% anual y no en base al 35%; y, 5) El Auto de Vista 358 es ilegal, porque anula el Auto de 1 de agosto del mismo año, al haberse apartado del contenido objetivo del Auto de 18 de agosto de 2008, que garantizó la ejecución de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR