SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013

Fecha: 18-Jul-2013

II.5.

II.5.  Por Auto 144, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, refirió que: "A fin de evitar perjuicios a las partes, con la finalidad de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y tomando en cuenta que es obligación de todo juzgado tomar las medidas necesarias para segurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, se dispone: 1.- Dejar vigente el Auto cursante a Fs. 486 de fecha 6 de junio de 2011, debiendo las partes sujetarse al mismo; considerando lo resuelto por el Auto de Vista cursante a Fs. 544 a 548 referente a que debe excluirse de la liquidación que se practique los honorarios del abogado del ejecutante y los honorarios del Perito; 2.- En consecuencia se deja sin efecto o se anula la actualización del informe técnico cursante a Fs. 666 a 669 y vlta. y providencia de Fs. 671" (sic) (fs. 52 vta.).