SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.5.
II.5. Por Auto 144, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, refirió que: "A fin de evitar perjuicios a las partes, con la finalidad de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y tomando en cuenta que es obligación de todo juzgado tomar las medidas necesarias para segurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, se dispone: 1.- Dejar vigente el Auto cursante a Fs. 486 de fecha 6 de junio de 2011, debiendo las partes sujetarse al mismo; considerando lo resuelto por el Auto de Vista cursante a Fs. 544 a 548 referente a que debe excluirse de la liquidación que se practique los honorarios del abogado del ejecutante y los honorarios del Perito; 2.- En consecuencia se deja sin efecto o se anula la actualización del informe técnico cursante a Fs. 666 a 669 y vlta. y providencia de Fs. 671" (sic) (fs. 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR