Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2013
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso ejecutivo seguido en su contra, la Sala Civil y Comercial Primera "al anular por AUTO DE VISTA de 30 de octubre de 2012 el auto de saneamiento de 01 de agosto de 2012 (…) dictado por el Juez 10mo. de Partido en lo Civil, estos se han apartado del Auto de Vista de 18 de agosto de 2008" (sic), provocándole absoluta inseguridad jurídica, al pretender alterar el contenido objetivo y preciso del fallo ejecutoriado con autoridad de cosa juzgada de 23 de mayo de 2002; consiguientemente, las resoluciones dictadas en todo el procedimiento de la ejecución, exceptuando las Resoluciones de 18 de agosto de 2008 y el Auto definitivo de 1 de agosto de 2012, resultan ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. La garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso
- "la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material,
- debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos
- se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo la exclusión de la liquidación aprobada, la regulación de honorarios profesionales del abogado de la parte ejecutante y la regulación de honorarios del perito
- 2)
- CONFIRMAR